Recientemente en el Código de Trabajo se hizo reforma al Artículo 29, en el cual se establece que los patronos tienen la obligación de inscribir a sus empleados al Régimen del Seguro Social, según los plazos y términos que impongan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Esta reforma expresamente señala que no se exceptúan de la obligación a los trabajadores que cumplen su período de prueba, ni a los trabajadores temporales.
A partir de esta reforma los patronos deberán asumir su obligación de inscribir a sus trabajadores en período de prueba y temporales al Régimen del Seguro Social, en los términos previstos en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, desde el momento de su contratación, la omisión de esta obligación tiene consecuencias legales como multas onerosas.
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