Toda persona que es parte de un proceso penal debe asegurar su presencia mientras dure el proceso judicial, siendo la medida más gravosa para asegurar dicho sometimiento la Detención Provisional como una medida para evadir la acción penal.
Nuestra legislación salvadoreña determina que si el imputado tiene un comportamiento que garantice su permanencia, mientras dure el proceso penal, acreditando para ello suficientes arraigos familiares, laborales y sociales puede ser beneficiado con medidas cautelares diferentes a la detención.
Entendiéndose un arraigo como las circunstancias que atan a un procesado durante la tramitación del proceso; definitivamente el juez evalúa los arraigos en conjunto con lo que doctrinariamente se conoce como la apariencia de buen derecho y el peligro de fuga.
Dichos arraigos deben ser presentados en el momento procesal oportuno y así lograr que el procesado en lugar de estar en detención puede garantizarse su comparecencia al proceso a través de variadas medidas, como las de comparecer a firmar periódicamente al juzgado, ofrecimiento de garantías, aplicación de reglas de conducta, restricciones de cambio de domicilio o salir del país, entre otras.
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