La Constitución de nuestro país establece que la falta de matrimonio no afectará el goce de Derechos que establezca en favor de la familia y tampoco puede negarse el fenómeno social de la unión de un hombre y una mujer que sin haber contraído matrimonio hacen vida marital, esta realidad se legitima de forma legal a través de la Declaratoria Judicial de Unión No Matrimonial, con el objetivo de salvaguardar derechos y procede al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unión y como una forma de resolver los problemas personales y patrimoniales derivados de dicha relación.
Con la declaratoria judicial se trata de resolver: 1) Responsabilidad de los padres y guarda de los hijos; 2) Obligación de alimentos; 3) División del Patrimonio constituido durante la duración de la unión; 4) Derechos relativos a la vivienda; 5) Sucesión; 6) Reparación de daños causados por un tercero al otro miembro de la pareja; y 7) Relación entre los miembros de la pareja y los terceros; especialmente en materia contractual.
Los efectos jurídicos nacen con la sentencia de la unión no matrimonial y para mayor certeza jurídica al quedar ejecutoriada se inscribe en el registro del estado familiar, todo con el fin de que él o la conviviente puedan representar al causante y ejercer todos los derechos que la ley les confiere como tal, así como los gastos de familia, protección de la vivienda familiar, presunción de paternidad, protección contra la violencia intrafamiliar en base al incumplimiento del deber de respeto entre los cónyuges, el cual es aplicable a los convivientes por el principio de igualdad, el régimen patrimonial que se aplicará a los convivientes será el de participación en las ganancias y permite a los convivientes la constitución del derecho de habitación sobre el inmueble que sirve de habitación a los convivientes y a su familia entre otros derechos.
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