Beneficios Penitenciarios en El Salvador. Parte V. Libertad Condicional Anticipada

Este beneficio penitenciario se regula como especie de gratificación al condenado y básicamente es un beneficio por haber desarrollado actividades artísticas, ocupacionales, laborales y pueden ser beneficiados quienes han cumplido la mitad de la condena, cumplan requisitos que se necesitan para la libertad condicional ordinaria  y a propuesta del Consejo Criminológico Regional.

Un elemento de vital importancia es que se debe obtener la propuesta del Consejo Criminológico Regional, por medio del cual el juez de vigilancia penitenciaria correspondiente le concede la libertad condicional anticipada a los condenados a penas de prisión, que hayan cumplido la mitad de la condena, que merezcan dicho beneficio, aclarando que cuando se trata de concurso real de delitos se debe de haber cumplido la mitad de la totalidad de las penas impuestas. La propuesta del Consejo Criminológico Regional puede darse de oficio, es decir que el mismo consejo, en sus reuniones ordinarias se dé cuenta que un condenado cumple con los requisitos para ser beneficiado con la libertad condicional anticipada y remite el informe correspondiente al juez de vigilancia penitenciaria competente o existe la posibilidad que se dé a instancia de parte, es decir que el interesado que ya ha cumplido con los requisitos antes dichos pide ser considerado para el beneficio de la Libertad Condicional anticipada, por medio del mismo juez de vigilancia penitenciaria competente; después de darse el informe por parte del consejo Criminológico Regional, el condenado o su defensor debe de dirigir al juez de vigilancia penitenciaria correspondiente la solicitud.

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