Beneficios Penitenciarios en El Salvador. Parte IV. Libertad Condicional

La libertad Condicional es la excarcelación del condenado que se encuentra en la última etapa del cumplimiento de una pena privativa de libertad, por medio de una decisión otorgada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, y que le permite cumplir en libertad el resto de la pena, aunque bajo determinadas condiciones que la misma autoridad judicial establece.

Este beneficio de acuerdo a la ley penitenciaria actual se otorga si se cumplen los requisitos siguientes: Que se hayan cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta, Que merezca dicho beneficio por haber observado buena conducta, previo informe favorable del consejo criminológico regional, en el cual se determinará además, según el régimen de tratamiento, la aptitud de adaptación del condenado, Que el condenado no mantenga un alto grado de agresividad o peligrosidad y Que se hayan satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho delictivo y determinadas por resolución judicial, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las mismas o demuestre su imposibilidad de pagar en este caso la imposibilidad de pagar las obligaciones civiles derivadas del delito se establecerá ante el juez de vigilancia penitenciaria competente y cuando se tratare de concurso real de delitos, además de los requisitos establecidos, procederá la libertad condicional si el condenado hubiere cumplido las dos terceras partes de la totalidad de las penas impuestas.

Al ser beneficiado se sustituye la prisión por un periodo de prueba en libertad bajo las normas de conductas impuestas por el juzgado respectivo.

Este es un beneficio que a solicitud del condenado o su defensor o incluso de oficio se inicia el incidente dentro del juzgado de vigilancia penitenciaria.

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