La suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es un beneficio penitenciario consistente en la cesación de la ejecución de la pena de prisión, bajo condiciones durante un término de prueba cuya duración puede ser de dos a cinco años, en el que se imponen al condenado determinadas reglas de conducta.
Es decir que se permite bajo determinadas circunstancias que el beneficiario se lee suspenda del cumplimiento íntegro de la pena de prisión esto de acuerdo a las circunstancias personales del condenado, las del hecho y la duración de la pena, exigiéndose la cancelación de las obligaciones civiles provenientes del hecho determinadas en la sentencia.
En caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el período de prueba, como condición a la suspensión de la ejecución de la pena, la comisión de un nuevo delito o la sustracción del condenado a la vigilancia judicial provoca la modificación de dichas reglas o incluso, prorrogar el periodo de prueba por otro que no podrá ser superior a cinco años, o motivadamente, hacer cumplir la pena de prisión impuesta. De forma extraordinaria se puede decretarla extraordinariamente la suspensión condicional de la pena cuando el hecho se hubiere cometido entre personas que les unen lazos familiares o de convivencia, resultando claramente conveniente para la víctima así como también se puede suspender la ejecución, total o parcial, de las penas, por la salud del condenado, el estado de preñez de la condenada, por un plazo que no puede exceder de un año.
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