La suspensión condicional del procedimiento permite que el proceso penal, aun cuando no se ha emitido sentencia, sea suspendido, bajo condición de que el procesado sea sujeto a un término de prueba, al que se le establecen determinadas reglas de conducta, que al ser cumplidas extinguen la acción penal.
Es decir que permite bajo determinadas circunstancias suspender la sanción penal y es aplicable a casos en los cuales las penas sean calificadas como menos graves, , es decir cuya sanción sea menor a tres años de prisión, siempre y cuando se cumplan circunstancias personales del condenado, las del hecho y la duración de la pena.
Además se requiere que el beneficiario haya cancelado las obligaciones civiles provenientes del hecho, garantice satisfactoriamente su cumplimiento o demuestre su absoluta imposibilidad de pagar; también procede para aquellos casos en que se atribuyan al beneficiado, delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
Requisito especial para la aplicación de este beneficio es la conformidad del procesado, no sólo con la aplicación de la suspensión del procedimiento, sino también se le exige que admita los hechos que se le imputan.
Es necesario aclarar que está prohibido que las reglas de conducta impuestas durante el periodo de prueba afecten el ámbito de privacidad del imputado, sus creencias religiosas, políticas, así como que se traten de normas de conducta no directamente relacionadas con el hecho admitido. La consecuencia del incumplimiento injustificado de las normas de conducta impuestas, los acuerdos de reparación del daño, así como la reincidencia delictiva, tiene como consecuencia la revocación del beneficio y la continuación del proceso.
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