Los beneficios penitenciarios son mecanismos o instrumentos jurídicos utilizados por razones humanitarias o de conveniencia social, que sirven para evitar o reducir la aplicación de la pena de prisión, mediante lo suspensión o interrupción de la ejecución de la misma, por un determinado periodo de prueba, que pueden ser aplicados por lo autoridad judicial competente a favor de las personas condenadas a cumplir una pena de prisión, siempre que se reúnan determinados requisitos y se cumplan determinadas condiciones establecidas previamente en la ley de manera clara y exhaustiva.
Estas medidas que como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional.
Los beneficios penitenciarios son derechos que la ley penal concede a las personas privadas de libertad, luego de haber cumplido ciertos requisitos prescritos legalmente. Su disfrute está condicionado a la progresión en su tratamiento y a su conducta dentro del centro penitenciario.
Los beneficios penitenciarios están vinculados con la readaptación y reinserción social, ya que el fin último que persiguen es que la persona que transgredió la ley penal logre nuevamente formar parte del grupo social. Al menos, eso es lo que pretende la ley.
El goce de un beneficio penitenciario presupone, no sólo el haber cumplido con una proporción significativa de la condena impuesta, sino que el interno o interna haya sido sometido a un proceso de readaptación por medio de su inclusión en programas, talleres, charlas, formación ocupacional, entre otras, con el objeto de prepararle para su reinserción social. A este proceso debe ser sometido toda persona condenada, desde su ingreso al sistema penitenciario hasta lograr su acceso a las distintas fases del régimen, por medio de actividades educativas, laborales, culturales u ocupacionales que permitan evaluar con objetividad si es apta para reinsertarse en la comunidad.
Es decir que se entiende como beneficio penitenciario todo aquel beneficio que resulte una ventaja para el acusado o condenado con el objetivo de evitar ir a prisión o que cuando ya esté cumpliendo una pena le permita al condenado salir de esta con anticipación, entre estos están:
• SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO
• SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
• LIBERTAD CONDICIONAL
• LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA
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