¿Qué hacer si no poseo escritura de propiedad de mi casa o de mi terreno o el que tengo no es inscribible?
Son numerosos los casos que se conocen de familiares, amigos o conocidos que comentan que a pesar de que tienen muchos de residir en un inmueble no poseen ningún título que ampare su propiedad o el propietario de una casa o terreno que careciere de título de dominio escrito, o que teniéndolo no fuere inscribible.
La titulación supletoria es una diligencia judicial o notarial que procede cuando el propietario de una propiedad carece de título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, o si lo tuviere no fuere inscribible.
El nombre lo dice: Títulos supletorios, es decir sustitutorios. Títulos que sólo se pueden obtener en vez de los títulos originales. Es decir que no proceden si existen títulos o si existe el dominio atribuido a titular distinto del solicitante.
La dificultad consiste exclusivamente en que no hay instrumentos o títulos comprobativos de ese derecho de propiedad. Es decir que el propietario carece de documentos, pero no carece de derechos. La ley le franquea el camino para obtener títulos sustitutorios de aquellos que le faltan porque nunca se otorgaron o los que tiene no son inscribibles.
Se le brinda la alternativa jurídica eficiente, honesta y expedita para la inscripción en el registro de su derecho.
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