La ley establece la forma en que puede cesarse el deber de dar alimentos que han sido impuestos ya sea en instancia judicial o administrativa.
Es necesario comprender que la cesación de alimentos no significa extinción del derecho de pedirlos y recibirlos, ni extinción del deber de aportarlos en un futuro, si las circunstancias reales del beneficiario lo ameriten.
A través de la cesación de alimentos se da por finalizada su asistencia alimenticia a favor del alimentario es decir que se libera al alimentante de la obligación de dar dinero o especies en concepto de alimentos ya sea a través de depósito n ventanilla o por descuento directo.
Entre las causas que originan la cesación de alimentos se pueden mencionar:
1º) La muerte del alimentario: El fallecimiento del beneficiario provoca la extinción de sus necesidades alimenticias.
2º) Cuando se compruebe que el alimentante al brindar los alimentos se pone en situación de desatender sus necesidades alimentarias, o como consecuencia deja de otorgarlas a otras personas que tengan derecho preferente, respecto al alimentante. La idea es que sin titular de la obligación no existe obligación satisfecha.
3º) Cuando el alimentario maltrate física y moralmente al alimentante: el alimentario debe respeto y consideración al alimentante y si provoca maltrato físico o moral del alimentario origina el cese de la prestación alimenticia que recibe esta situación debe probarse con los medios idóneos.
4º) Cuando se prueba que el alimentario no se dedicare a trabajar o estudiar con y al contrario el beneficiario realiza conductas como resultado de vicios como consumo excesivo de alcohol o drogas.
5º) Cuando el alimentario deja de necesitarlos, porque adquiere trabajo por primera vez, desaparece la enfermedad del alimentario, cesa la situación que le provocó la necesidad alimenticia o contrae matrimonio.
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