La Cuota Alimenticia en El Salvador. Parte II. ¿Cuál es el proceso para su Cesación?

La ley establece la forma en que puede cesarse el deber de dar alimentos que han sido impuestos ya sea en instancia judicial o administrativa.

Es necesario comprender que la cesación de alimentos no significa extinción del derecho de pedirlos y recibirlos, ni extinción del deber de aportarlos en un futuro, si las circunstancias reales del beneficiario lo ameriten.

A través de la cesación de alimentos se  da por finalizada su asistencia alimenticia a favor del alimentario es decir que se libera al alimentante de la obligación de dar dinero o especies  en concepto de alimentos ya sea a través de depósito n ventanilla o por descuento directo.

Entre las causas que originan la cesación de alimentos se pueden mencionar:

1º)  La muerte del alimentario: El fallecimiento del beneficiario provoca la extinción de sus necesidades alimenticias.

2º)  Cuando se compruebe que el alimentante al brindar los alimentos se pone en situación de desatender sus necesidades alimentarias, o como consecuencia deja de otorgarlas a otras personas que tengan derecho preferente, respecto al alimentante. La idea es que sin titular de la obligación no existe obligación satisfecha.

3º)  Cuando el alimentario maltrate física y moralmente al alimentante: el alimentario debe respeto y consideración al alimentante y si provoca maltrato físico o moral del alimentario origina el cese de la prestación alimenticia que recibe esta situación debe probarse con los medios idóneos.

4º)  Cuando se prueba que el alimentario no se dedicare a trabajar o estudiar con y al contrario el beneficiario realiza conductas como resultado de vicios como consumo excesivo de alcohol o drogas.

5º)  Cuando el alimentario deja de necesitarlos, porque adquiere trabajo por primera vez, desaparece la enfermedad del alimentario, cesa la situación que le provocó la necesidad alimenticia o contrae matrimonio.

Para más información y asesoría personalizada Contáctanos al (503) 2542-5742; al  WhatsApp (503) 6125-2463 o al correo conlegalasesoria@gmail.com.

La primera consulta es gratis.

Deja un comentario