La Cuota Alimenticia en El Salvador. Parte I

En nuestro país la situación de falta de responsabilidad, tiene por consecuencia la búsqueda de apoyo en las instituciones gubernamentales, para obligar y garantizar se entregue lo mínimo para suplir sus necesidades, especialmente a personas con características de vulnerabilidad, siendo la imposición de la entrega de la obligación de alimentos un medio para favorecer el  desarrollo de los niños, niñas y adolescentes entre otros, estos tienen derecho a recibirlos y la obligación de aportarlos recae en otros. El Artículo 247 del Código de Familia, determina que «son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario». Los alimentos generan una relación jurídica bilateral, entre el alimentario, que es el favorecido a recibir las mismas y el alimentante, que es el obligado a aportar las prestaciones.

El derecho a recibir alimentos es irrenunciable, intransmisible e inembargable. Sin embargo, no debe entenderse que alimentos únicamente con el aporte de una canasta básica, sino que se refiere a elementos que contribuyen al desarrollo integral y progresivo del  alimentante;  es decir que los alimentos comprenden otros elementos entre los que se enumeran: la recreación, vestimenta, entre otros. Después de establecida la obligación de aportar alimentos, éstos deben prestarse sucesiva y periódicamente hasta que se ordene judicialmente la cesación de los mismos. Cuando las obligaciones de dar alimentos se incumplen, se tiene tienen la posibilidad de acudir ante el Estado a hacer valer la obligación incumplida e incluso puede pasar al ámbito penal.

Los alimentos se reclaman a través del trámite de ejecución de convenio de alimentos suscrito ante el Procurador General de la República o ejecución de sentencia judicial.

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